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lunes, 10 de noviembre de 2008

Netiqueta. Por Vivina y Laura

Antes de comenzar la reflexión sobre las normas comportamentales del ciberespacio, nos gustaría recordar la idea de que el mundo virtual no puede ser concebido como un espacio abstracto e intangible, sino que debe ser entendido como una amplia red social detrás de la cual existe un amplio grupo de personas que tienen una serie de características, gustos, aficiones, intereses, conocimientos, etc. muy divergentes. Por tanto, a pesar de que ocurra frecuentemente, en ningún momento debemos olvidarnos de que detrás de cada ordenador hay un individuo con sus respectivos ideales, valores, principios y sentimientos. Pero todo ello no se suele tener en cuenta y hasta ahora la red se ha estado utilizando como un espacio en donde todo está permitido, donde las leyes semejan inexistentes y las normas de cortesía (tanto linguísticas como actitudinales) forman parte únicamente del anticuado mundo real. La Netiqueta nos hace recapacitar sobre todo aquello que afecta e influye a la persona que emplea la red.

En primer lugar, es quizá en el correo electrónico en donde los usuarios infringimos una mayor cantidad de normas. El hecho de no estar delante de nuestro interlocutor provoca que nuestra actitud se vuelva más apática y egoísta. La ausencia de una retroalimentación comunicativa (la falta del lenguaje no verbal, entre otros factores) nos abre un amplio campo de actuación. El no recibir una respuesta inmediata a nuestra conducta nos dificulta la tarea de autorregularla. Como consecuencia de todo ello surgen extensos textos carentes de consideración, pudor, prudencia y moderación, además de largas listas de faltas ortográficas y semánticas. En este caso debemos recordar uno de los principios del conductismo clásico de Paulov: "La recompensa debe ser directa e inmediata". Las redes virtuales, al no brindarnos una respuesta rápida y consecuente, ni negativa ni positiva, ante nuestro comportamiento se nos priva de la posiblidad de rectificar, modificar y aprender de nuestras acciones.

En segundo lugar, y referente así mismo, al e-mail, debemos decir que una de las prácticas improcedentes más reiteradas es el envío de correos electrónicos en cadena. Quién de nosotros no ha tenido que cambiar alguna vez de cuenta de mensajería personal por motivos tales como la saturación de la misma debido al spam.


En lo referente al chat, existen hoy en día pocas salas de conversación colectiva en la que se respeten íntegramente las reglas de conducta ciberespacial. Las primeras que no se obedecen son aquellas que guardan relación con el lenguaje. No se suele respetar ni el léxico concreto de los argots, ni la ortografía de la lengua estándar, ni las reglas de diplomacia y civismo social. Las segundas, son aquellas que refieren a la interacción directa con otros usuarios de la red.

En conclusión, como hemos podido comprobar, la mayor parte de las normas enunciadas por la Netiqueta no se cumplen en casi ningún contexto (correo electrónico, redes sociales, chats... ) .Y es que Internet nos ofrece un mundo menos personal, en el que se tiene más en cuenta a la máquina que a la persona. Un mundo en el que un individuo puede ser cualquier otra persona, atribuyéndose una serie de características que no se asemejen a las auténticas. Un mundo en el que no podemos, en un principio, ni ver ni mucho menos tocar al otro. Un mundo que nos ofrece un sinfín de posibilidades que sin el uso de las nuevas tecnologías y redes de comunicación no serían posibles, pero un mundo que debemos aprender a usar con sensatez y sentido común. Hasta el día de hoy Internet ha llegado a nuestras manos para que experiméntasemos con él a nuestro antojos. Ahora que ya se están sufriendo algunas de las consecuencias de este uso experimental deberíamos ir regulando ciertas normas para hacerlas llegar a cualquier tipo de usuario de la red.

sábado, 8 de noviembre de 2008

Derechos humanos en el ciberespacio. Por Laura.



Hemos leído dos propuestas de Derechos Humanos del Ciberespacio, la primera, fechada en 1997, realizada por el norteamericano Robert B. Gelman; la segunda, de este año 2008, realizada por el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid Emilio Suñé Llinás.


En nuestra opinión, lo más notable de estas Declaraciones de Derechos es que sirven como símbolo de la importancia creciente de los Derechos Humanos y de la ética en la “Terra Incógnita” que en este sentido representa aún el Ciberespacio. En efecto, el fenómeno de Internet y las Nuevas Tecnologías plantea nuevas situaciones a las que no nos es posible aproximarnos con los instrumentos jurídicos tradicionales. Los diferentes estados han tratado de emitir legislación que, dentro de lo posible, regule el ciberespacio y proteja los derechos de sus usuarios, como por ejemplo la Ley de Protección de Datos, pero la propia naturaleza del ciberespacio, que escapa de los límites de territorialidad que rigen en los ordenamientos jurídicos estatales, hacen que en muchos aspectos la Red continúe siendo un puerto franco sobre el que no se ejerce soberanía alguna y en el que los usuarios están expuestos al abuso.


Si observamos las declaraciones, podemos comprobar que la de Gelman, como acertadamente señala Suñé Llinás, peca de excesivo mimetismo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, lo que en ocasiones le lleva a expresar derechos que parecen ligeramente fuera de lugar, como consignados simplemente para presentar un equivalente en la Carta de 1948, o ya recogidos en el marco más amplio de los Derechos Fundamentales. Sin embargo, es preciso reconocer el mérito de llevar a cabo la primera propuesta de este tipo, además de la concisión y claridad de los derechos expresados.


En cuanto a la propuesta de Suñé Llinás, es necesario aclarar que en ciertos rasgos se asemeja más a un manifiesto o incluso a una Constitución del Ciberespacio que a una Declaración de Derechos. Ciertamente, la mayor ambición de esta propuesta queda clara cuando señala la posibilidad de que algunos ordenamientos jurídicos la adoptaran con carácter de legislación. Así, frente a la concisión de la Carta de Derechos Humanos, los artículos de ésta declaración contienen gran cantidad de información “descriptiva” e incluso, al contrario que su antecesoras de 1948 y 1997, proponen la creación y regulación de instituciones jurídicas. Esto, unido a cierto carácter quizá excesivamente teórico, hace que esta declaración pierda parte de su valor práctico, aunque como instrumento de reflexión y fuente de debate resulta muy adecuada.


En cuanto al contenido en sí de las declaraciones, hay que señalar que la de Suñé Llinás es más innovadora, registrando instituciones y derechos más avanzados, lo cual resulta comprensible si tenemos en cuenta la imparable evolución de la informática en los once años que median entre una declaración y otra y el hecho de que la Europa continental haya estado tradicionalmente más dispuesta a legislar en materia de Información y Nuevas Tecnologías que los sistemas anglosajones como los EEUU. Así, mientras Gelman se limita a garantizar la propiedad de toda obra expuesta en la red, la declaración de Suñé, sin negar el derecho a la propiedad intelectual, apuesta claramente por el software libre y pide su fomento a los Estados. También podemos destacar en la propuesta de Suñé iniciativas como la creación de un Ombudsman, lo que en España es conocido como Defensor del Pueblo, y un Tribunal Internacional con jurisdicción sobre el ciberespacio.