Hemos leído dos propuestas de Derechos Humanos del Ciberespacio, la primera, fechada en 1997, realizada por el norteamericano Robert B. Gelman; la segunda, de este año 2008, realizada por el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid Emilio Suñé Llinás.
En nuestra opinión, lo más notable de estas Declaraciones de Derechos es que sirven como símbolo de la importancia creciente de los Derechos Humanos y de la ética en la “Terra Incógnita” que en este sentido representa aún el Ciberespacio. En efecto, el fenómeno de Internet y las Nuevas Tecnologías plantea nuevas situaciones a las que no nos es posible aproximarnos con los instrumentos jurídicos tradicionales. Los diferentes estados han tratado de emitir legislación que, dentro de lo posible, regule el ciberespacio y proteja los derechos de sus usuarios, como por ejemplo la Ley de Protección de Datos, pero la propia naturaleza del ciberespacio, que escapa de los límites de territorialidad que rigen en los ordenamientos jurídicos estatales, hacen que en muchos aspectos la Red continúe siendo un puerto franco sobre el que no se ejerce soberanía alguna y en el que los usuarios están expuestos al abuso.
Si observamos las declaraciones, podemos comprobar que la de Gelman, como acertadamente señala Suñé Llinás, peca de excesivo mimetismo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, lo que en ocasiones le lleva a expresar derechos que parecen ligeramente fuera de lugar, como consignados simplemente para presentar un equivalente en la Carta de 1948, o ya recogidos en el marco más amplio de los Derechos Fundamentales. Sin embargo, es preciso reconocer el mérito de llevar a cabo la primera propuesta de este tipo, además de la concisión y claridad de los derechos expresados.
En cuanto a la propuesta de Suñé Llinás, es necesario aclarar que en ciertos rasgos se asemeja más a un manifiesto o incluso a una Constitución del Ciberespacio que a una Declaración de Derechos. Ciertamente, la mayor ambición de esta propuesta queda clara cuando señala la posibilidad de que algunos ordenamientos jurídicos la adoptaran con carácter de legislación. Así, frente a la concisión de la Carta de Derechos Humanos, los artículos de ésta declaración contienen gran cantidad de información “descriptiva” e incluso, al contrario que su antecesoras de 1948 y 1997, proponen la creación y regulación de instituciones jurídicas. Esto, unido a cierto carácter quizá excesivamente teórico, hace que esta declaración pierda parte de su valor práctico, aunque como instrumento de reflexión y fuente de debate resulta muy adecuada.
En cuanto al contenido en sí de las declaraciones, hay que señalar que la de Suñé Llinás es más innovadora, registrando instituciones y derechos más avanzados, lo cual resulta comprensible si tenemos en cuenta la imparable evolución de la informática en los once años que median entre una declaración y otra y el hecho de que la Europa continental haya estado tradicionalmente más dispuesta a legislar en materia de Información y Nuevas Tecnologías que los sistemas anglosajones como los EEUU. Así, mientras Gelman se limita a garantizar la propiedad de toda obra expuesta en la red,la declaración de Suñé, sin negar el derecho a la propiedad intelectual, apuesta claramente por el software libre y pide su fomento a los Estados. También podemos destacar en la propuesta de Suñé iniciativas como la creación de un Ombudsman, lo que en España es conocido como Defensor del Pueblo, y un Tribunal Internacional con jurisdicción sobre el ciberespacio.
Estudiando la declaración de los derechos humanos en el ciberespacio propuesta por Robert B Gelman coincidiendo con el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, vemos la importancia de éstos y la necesidad de luchar por su cumplimiento porque se vulneran sistemáticamente en muchos lugares del mundo. Demos un repaso a alguno de ellos.
Artículo 1 Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o indirectamente.
Internet representa potencialmente la posibilidad de mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales, acercando a las personas más allá de las fronteras y creando un entorno en el que la diferencia no es vista como un elemento amenazador. Al contrario de buscar esta mejora en los últimos años algunos gobiernos se han centrado en regular la libertad de expresión.En países donde los derechos civiles no están plenamente reconocidos se intenta censurar el acceso a la Red con la excusa de la defensa de los valores culturales autóctonos frente a modelos de vida extranjeros. En muchos casos, el envío de correo electrónico al extranjero o la consulta de páginas Web no autorizadas trae consigo fuertes penas o cárcel. El caso de China es especialmente especialmente importante, porque afecta a un significativo porcentaje de la población. Actualmente, la represión se hace a través de las regulaciones que limitan la libertad de expresión y de acceso a la información, como la implantación de cortafuegos (firewalls), barreras informáticas que impiden la consulta y la visualización de cualquier tipo de páginas Web de dominios extranjeros no autorizados por el gobierno. Antes de entrar por primera vez en Internet todo ciudadano chino está obligado a rellenar un formulario porque se parte de un principio de presunción de culpabilidad del internauta como enemigo potencial del Estado, y se institucionaliza una nueva forma de censura. Esto no sólo ocurre en China.Hay una serie de países como los del sudeste asiático que tienen firmados convenios para evitar el acceso de sus ciudadanos a Internet con la excusa de proteger sus valores culturales frente a la decadencia de Occidente.
Artículo 19. . Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deberían ofrecer cursos en aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. Debería prestarse especial atención a los pobres, los ancianos y los más necesitados. La educación debe estar encaminada a la potenciación de la persona, para fortalecer la autoestima, a fin de fomentar la independencia.
Este derecho es una auténtica utopía en muchas partes del mundo, dondo no se respetan los derechos fundamentales al trabajo, la salud o la educación. Los pobres, los ancianos y los más necesitados siguen siendo ésto en muchos lugares de África o Asia. Aunque también hay países en vías de desarrollo que están haciendo un gran esfuerzo en dotar de nuevas tecnologías a sus regiones más remotas con software libre como es el caso de Brasil o Venezuela. Es curioso como algunas regiones tradicionalmente a la cola del progreso como Extremadura, se han esmerado para acercar las nuevas tecnologías a todos sus ciudadanos; en la escuela, en los centros de la tercera edad, en los c.a.p.i., y otras con la mayor renta per capita del país (como Madrid) no se preocupen en absoluto de informatizar su sociedad (su actual gobierno prefiere que se acentúe la brecha digital).