martes, 11 de noviembre de 2008

El copyright en la práctica cotidiana. Moral del mínimo esfuerzo. Por Vivina y Laura

Hemos buscado algunos ejemplos de cómo las tecnologías venden que se tendrá éxito académico sin ningún esfuerzo, encontrando algunos ejemplos que consideramos muy curiosos. Uno de los ámbitos donde este tipo de anuncios tiene mayor éxito es, como no podía ser de otro modo, el de los cursos de idiomas. Así, en la página http://www.ingles.campusesine.com/metodo.html, descubrimos el "New BBC English Multimedia System", método revolucionario que permite aprender inglés sin ningún esfuerzo. La página se apresura en señalar su profunda preocupación por las nuevas tecnologías y nuevos recursos pedagógicos, aunque su método lleva siendo aplicado 77 años. Entre las sorprendentes innovaciones que el método introduce en el aprendizaje de inglés podemos encontrar: DVDs, CDs de audio, libros guía y un cuaderno de ejercicios.


Sin embargo, éste método se queda corto en cuanto a innovación tecnológica cuando lo comparamos con las bondades de la hipnopedia. Este anuncio nos ofrece, por el módico precio de 600.000 (suponemos que pesos colombianos, unos 225 euros, aunque no lo dice), nos permite acceder a 25 CDs y una almohada sonora que nos harán recitar a Shakespeare tras un par de cómodas siestas.


Más allá de los cursos de idiomas, la página web Aprendemás.com publica esta noticia en la que afirma que el grupo IFEM (cuyo microsite se encuentra “sospechosamente” dentro de la misma página web) acaba de lanzar un método revolucionario de aprendizaje, conocido como másteres enciclopédicos, que parece consistir en la existencia de un tutor personal y en la superación de controles de evaluación.


Otro método revolucionario, aunque en este caso promete nada menos que prepararte para “captar, asimilar y comunicar cualquier tipo de información”, es el método SAPIENTEC. Evidentemente, la única causa por la que el método SAPIENTEC podría no funcionar es que el alumno no cumpla con los compromisos adquiridos o que exista una total oposición por su parte a los profesores.


Sin embargo, la forma más fácil de obtener unos estudios sin ningún esfuerzo es mucho más tradicional y no requiere utilizar ninguna tecnología novedosa ni métodos sorprendentes. Es tan fácil como comprar el título, posibilidad que ofrecen en Internet miles de anuncios como el señalado.


Lo peor de este tipo de publicidad no es sólo que mucha gente la crea a pies juntillas y esté dispuesta a gastarse cantidades importantes de dinero antes de darse cuenta de que han sido estafados. Lo peor es que se trata del reflejo de una forma de pensar, según la cual siempre hay una manera de conseguir las cosas sin esfuerzo, una cultura en la que el triunfador es el que consigue que otros le arrastren a lo más alto. Desgraciadamente, el mundo real no funciona así, y quien busca conseguir lo que desea de este modo suele terminar estrellado.

Usos éticos de las TIC por Vivina y Laura

A nuestro modo de ver hay un momento clave en la historia del S. XX donde se cuestiona fuertemente el uso de los nuevos avances tecnológicos por sus nefastas consecuencias para la Humanidad. Este momento sería la explosión de la bomba atómica en Hiroshima y Nagashaki. Entonces los ingenieros nucleares se cuestionaron que tenía razón el ingeniero Oppenheimer al pensar en el pecado de los físicos o Einstein con la visión desastrosa del suceso.

Tras la Segunda Guerra Mundial se conocieron experimentos médicos inmorales no sólo entre los enemigos de la democracia, sino también dentro de los propios regímenes democráticos, todos ellos en el nombre de la producción de conocimiento tecnocientífico y/o la defensa nacional.

A lo largo de la segunda mitad del siglo XX y según van avanzando las ciencias surguen una serie de discusiones éticas, a menudo iniciadas por tecnocientíficos que intentaban crear culturas de contención adecuadas para los nuevos poderes tecnológicos: Ética sobre el uso de la tecnología nuclear, ética sobre la inteligencia artificial, ética sobre la protección del medio ambiente, bioética, ética de la ingeniería genética, ética de las TIC, ética medioambiental o ética de la clonación genética. Una de las características más notables de las profesiones técnicas del siglo veinte es el esfuerzo por formular códigos de ética capaces de orientar a sus miembros ante una gran cantidad de dilemas éticos potenciales.

Tras los accidentes nucleares de Chernobyl (1986), la explosión de la planta química de Union Carbide en Bhopal, India (1984) o la pérdida del trasbordador espacial Challenger (1986), los profesionales de la ingeniería vieron la necesidad de hacer cumplir sus nuevos códigos, recriminar las malas prácticas estableciendo instituciones adecuadas para la regulación de la tecnología. La ABET reclamó la inclusión de la ética ingenieril dentro de los planes de estudio de ingeniería, y la mayor asociación de ingeniería profesional del mundo(IEEE), creó un galardón ocasional al Servicio Destacado en Interés Público.

A partir de los años 80 y tras una serie de fiascos en la investigación biómedica, se trata de legislar en temas controvertidos como los registros científicos, el tratamiento de los animales para su estudio, los derechos de propiedad intelectual. También se incluyen planes éticos en los planes de estudios.

El tema de la ética biomédica se ha complicado mucho en nuestros días al aparecer en la sociedad temas tradicionalmente tratados como tabues: fecundación in vitro, matrimonio entre homosexuales, derecho al aborto, posibilidad de elegir un embrión para salvar a un hermano enfermo,etc. Esto da lugar a que Universidades de distintas ideologías tengan códigos éticos e interpretaciones de la realidad totalmente diferentes y en algunos casos como es el de la Universidad de Navarra hagan hincapié en la ética biomédica por su oposición http://www.unav.es/cdb/ También surguen proyectos que enlanzan la investigación informática con la medicina http://www.tendencias21.net/Un-proyecto-enlaza-Informatica-Biomedica,-tecnologias-Grid-y-Nanoinformatica_a2495.html

Como estamos viendo los derroteros en nuestros días son muy complejos y no tienen nada que ver con los comienzos de la experiencia tecnológica en las primeras décadas del siglo o en las últimas del siglo anterior donde Marx hablaba de tecnología deshumanizante. La alienación para este autor se definía limitadamente en términos de la pérdida de control de los medios de producción y los procesos por parte de los trabajadores. Tampoco con lo sucedido en las décadas intermedias dominadas por invenciones de la física que fueron cuestionadas por Jacques Ellul.

A pesar de las limitaciones, tanto prácticas como teóricas, de las respuestas a los retos éticos que la tecnología plantea, resulta justo describir el siglo veintiuno como el siglo que ha comenzado con una nueva idea de la relación entre tecnología y ética, relación que dota a esta última de mayor importancia de la que se le concedía a comienzos del siglo anterior. El entusiasmo característico del siglo veinte por la tecnología entendida como algo virtualmente bueno bajo toda circunstancia se ha visto modificado por una fe más matizada y por los diversos esfuerzos para avanzar un tipo de reflexión ética crítica dirigida tanto a las opciones como a las amenazas asociadas al periodo de cambio tecnológico más rápido y más extendido en la historia de la humanidad.Son al menos tres las áreas en las que se pueden encontrar señales de esta nueva receptividad hacia los temas de ética y tecnología, a saber: la filosofía, los estudios de ciencia y tecnología, y el ámbito de la política de ciencia y tecnología.

A pesar de las arremetidas de la globalización y del avance continuo en la ideología de la tecnología, existen movimientos a lo largo y ancho del espectro político y -más cohesivamente aún- en el mundo académico, que trabajan conjuntamente para situar la tecnología bajo perspectivas más y mejor analizadas. Como resultado de ello, el siglo veintiuno nos ofrece la oportunidad de buscar una visión ética que nos conduzca por el camino entre la Escila del positivismo natural y la Caribdis de la hybris tecnológica. Esto sin duda animará a los académicos de la filosofía, a los estudiosos de la ciencia y la tecnología, y a los expertos en política científica a asistir a los ciudadanos en la búsqueda del bien común en ésta, nuestra nueva condición histórica.

lunes, 10 de noviembre de 2008

Copyright, música e Internet. Con la música a otra parte por Vivina y Laura

Tradicionalmente ha habido derechos de autor que no podían ser regulados por la ley tales como vender un libro usado o copiar todo el libro a mano o dormir sobre un disco compacto y hoy día si tenemos en cuenta la regulación de los derechos de autor probablemente sea ilegal hasta pasarnos un CD a nuestro MP3.
Aqui entraríamos en el mundo de la música e Internet y las copias ilegales o ¿Por qué no? Promocionales . Esto es lo que están haciendo autores o grupos últimamente: es el caso de Radiohead o de Nine Inch Nails que están promocionando sus discos poniéndolos a disposición pública en Internet. Mientras Radiohead no se ha manifestado sobre el uso de los archivos descargados, Nine Inch Nails le ha puesto una licencia Creative Commons, permitiendo reproducciones y adaptaciones siempre que no sean con fin de lucro.
Está claro que lo que no sirve de nada son las demandas de las industrias musicales a gente corriente por descargar música a través de sus ordenadore como tampoco sirve tratar de convencernos mediante costosas campañas publicitarias que descargar por Internet es similar a robar coches o casas. Ante este panorama algunos artistas ya consagrados parecen estar dándose cuenta de que Internet es una oportunidad para la difusión y distribución del conocimiento y la cultura y que ésto debe estar antepuesto a proteger su concepto de propiedad privada. Mientras la industria tradicional de la música sigue anunciando la caída sostenida en la venta de discos y la crisis de la industria, hoy tenemos más recitales y conciertos que nunca antes. Mientras nos intentan convencer que estamos en crisis terminal y que la música se muere, Nine Inch Nails gana más de 750.000 dólares en menos de 24 horas.
Una vez que hemos hablado de los autores consagrados vemos como está el panorama con los artistas noveles. Poniendo de ejemplo el caso de Alba Céspedes vemos como muchos artistas noveles se dedican a poner sus videos y actuaciones en la red para darse a conocer on la esperanza de que se repare en ellos y puedan ser los ganadores de algún premio como el Simba.
Josep Coll, músico y abogado de la Asesoría Jurídica de la Artes, que organiza el sarao del Simba , habla de como autofinanciarse en Internet, como plantear campañas de prensa y de las cartas que tiene el artista a la hora de negociar con un sello. Entre royalties o merchandising, coloca la gestión de los dominios. "Registrarlos todos, el puntocom, el puntoes, el puntocat... Valen 20 euros, pero pueden salir caros, las compañías tienden a hacerlo mal, ponen publicidad que no tiene nada que ver con el grupo, los mails quedan sin contestar...". También aconseja : "No perder de vista el registro de dominios WAP y el negocio del politono; así te puedes ir financiando; un poquito por el móvil, un poquito por las canciones en Red, un poquito de los directos, otro de los derechos... Al final, te ganas la vida".
Los artistas que no encuentran sello dispuesto a invertir, optan popr la Opción B o autoedición. Si se llega a esta opción, el problema es que hay que autofinanciarse y esto es duro.
Luego viene la autodistribución. Hay muchas empresas que meten los temas en los catálogos de las grandes tiendas on line, el problema es que, sin límite de espacio en sus estanterías, el catálogo es inmenso, y tienes que estar pendiente de que te mimen el producto: Que te cuiden los banners, la colocación del producto; que la gente te conozca y, así, te contraten para tocar". También es muy importante regalar discos en algún evento para que hable de ti la prensa, hay que intentar romper esquemas, primero que te conozcan y luego cobrarás. La industria debe tomar nota de que lo que valía hace diez años, ahora no vale .
En estos tiempos la innovación es un nuevo camino. Así surguen ideas como la de la página
www. apadrinaunartista.com donde los visitantes, el público (los padrinos), pueden invertir pequeñas cantidades de dinero (cómo mínimo 10 dólares) en nuevas bandas. Cuando la inversión popular alcanza los 50.000 dólares, el grupo graba un disco.. Inaugurada en octubre del año pasado, la web tiene registradas 950 bandas y unos 4.000 padrinos. Lleva recaudados 180.000 dólares en España y Suramérica.
En la jerga, este sistema se denomina crowd sourcing, un juego de palabras de crowd (multitud) y outsourcing (externalización) acuñado por primera vez en la revista Wired. La idea es repartir el trabajo o la inversión entre una amplia red de personas anónimas que no se conocen entre sí y con las que se ha contactado mayoritariamente en Internet.
Apadrinaunartista ficha grupos en MySpace o Facebook. En el peor de los casos, si un artista nunca recauda los 50.000 euros, los padrinos siempre pueden cambiar de apadrinado o retirar su dinero de la web.
Si todo va bien, se editan 5.000 copias que se reparten, en función de sus participaciones, entre los inversores. A partir de la copia 5.001, los beneficios se distribuyen a partes iguales entre inversores (que empiezan a recuperar su aportación), bandas y gestores de apadrinaunartista.com.
A partir de la copia 10.000, los inversores tendrán algún margen de beneficio. La gente invierte porque le gusta la música, y sólo en segundo lugar por un interés económico.
Como vemos hay mucho movimiento alternativo para que los músicos sigan creyendo en la composición, a pesar de los malos augurios de la industria.


Netiqueta. Por Vivina y Laura

Antes de comenzar la reflexión sobre las normas comportamentales del ciberespacio, nos gustaría recordar la idea de que el mundo virtual no puede ser concebido como un espacio abstracto e intangible, sino que debe ser entendido como una amplia red social detrás de la cual existe un amplio grupo de personas que tienen una serie de características, gustos, aficiones, intereses, conocimientos, etc. muy divergentes. Por tanto, a pesar de que ocurra frecuentemente, en ningún momento debemos olvidarnos de que detrás de cada ordenador hay un individuo con sus respectivos ideales, valores, principios y sentimientos. Pero todo ello no se suele tener en cuenta y hasta ahora la red se ha estado utilizando como un espacio en donde todo está permitido, donde las leyes semejan inexistentes y las normas de cortesía (tanto linguísticas como actitudinales) forman parte únicamente del anticuado mundo real. La Netiqueta nos hace recapacitar sobre todo aquello que afecta e influye a la persona que emplea la red.

En primer lugar, es quizá en el correo electrónico en donde los usuarios infringimos una mayor cantidad de normas. El hecho de no estar delante de nuestro interlocutor provoca que nuestra actitud se vuelva más apática y egoísta. La ausencia de una retroalimentación comunicativa (la falta del lenguaje no verbal, entre otros factores) nos abre un amplio campo de actuación. El no recibir una respuesta inmediata a nuestra conducta nos dificulta la tarea de autorregularla. Como consecuencia de todo ello surgen extensos textos carentes de consideración, pudor, prudencia y moderación, además de largas listas de faltas ortográficas y semánticas. En este caso debemos recordar uno de los principios del conductismo clásico de Paulov: "La recompensa debe ser directa e inmediata". Las redes virtuales, al no brindarnos una respuesta rápida y consecuente, ni negativa ni positiva, ante nuestro comportamiento se nos priva de la posiblidad de rectificar, modificar y aprender de nuestras acciones.

En segundo lugar, y referente así mismo, al e-mail, debemos decir que una de las prácticas improcedentes más reiteradas es el envío de correos electrónicos en cadena. Quién de nosotros no ha tenido que cambiar alguna vez de cuenta de mensajería personal por motivos tales como la saturación de la misma debido al spam.


En lo referente al chat, existen hoy en día pocas salas de conversación colectiva en la que se respeten íntegramente las reglas de conducta ciberespacial. Las primeras que no se obedecen son aquellas que guardan relación con el lenguaje. No se suele respetar ni el léxico concreto de los argots, ni la ortografía de la lengua estándar, ni las reglas de diplomacia y civismo social. Las segundas, son aquellas que refieren a la interacción directa con otros usuarios de la red.

En conclusión, como hemos podido comprobar, la mayor parte de las normas enunciadas por la Netiqueta no se cumplen en casi ningún contexto (correo electrónico, redes sociales, chats... ) .Y es que Internet nos ofrece un mundo menos personal, en el que se tiene más en cuenta a la máquina que a la persona. Un mundo en el que un individuo puede ser cualquier otra persona, atribuyéndose una serie de características que no se asemejen a las auténticas. Un mundo en el que no podemos, en un principio, ni ver ni mucho menos tocar al otro. Un mundo que nos ofrece un sinfín de posibilidades que sin el uso de las nuevas tecnologías y redes de comunicación no serían posibles, pero un mundo que debemos aprender a usar con sensatez y sentido común. Hasta el día de hoy Internet ha llegado a nuestras manos para que experiméntasemos con él a nuestro antojos. Ahora que ya se están sufriendo algunas de las consecuencias de este uso experimental deberíamos ir regulando ciertas normas para hacerlas llegar a cualquier tipo de usuario de la red.

sábado, 8 de noviembre de 2008

Derechos humanos en el ciberespacio. Por Laura.



Hemos leído dos propuestas de Derechos Humanos del Ciberespacio, la primera, fechada en 1997, realizada por el norteamericano Robert B. Gelman; la segunda, de este año 2008, realizada por el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid Emilio Suñé Llinás.


En nuestra opinión, lo más notable de estas Declaraciones de Derechos es que sirven como símbolo de la importancia creciente de los Derechos Humanos y de la ética en la “Terra Incógnita” que en este sentido representa aún el Ciberespacio. En efecto, el fenómeno de Internet y las Nuevas Tecnologías plantea nuevas situaciones a las que no nos es posible aproximarnos con los instrumentos jurídicos tradicionales. Los diferentes estados han tratado de emitir legislación que, dentro de lo posible, regule el ciberespacio y proteja los derechos de sus usuarios, como por ejemplo la Ley de Protección de Datos, pero la propia naturaleza del ciberespacio, que escapa de los límites de territorialidad que rigen en los ordenamientos jurídicos estatales, hacen que en muchos aspectos la Red continúe siendo un puerto franco sobre el que no se ejerce soberanía alguna y en el que los usuarios están expuestos al abuso.


Si observamos las declaraciones, podemos comprobar que la de Gelman, como acertadamente señala Suñé Llinás, peca de excesivo mimetismo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, lo que en ocasiones le lleva a expresar derechos que parecen ligeramente fuera de lugar, como consignados simplemente para presentar un equivalente en la Carta de 1948, o ya recogidos en el marco más amplio de los Derechos Fundamentales. Sin embargo, es preciso reconocer el mérito de llevar a cabo la primera propuesta de este tipo, además de la concisión y claridad de los derechos expresados.


En cuanto a la propuesta de Suñé Llinás, es necesario aclarar que en ciertos rasgos se asemeja más a un manifiesto o incluso a una Constitución del Ciberespacio que a una Declaración de Derechos. Ciertamente, la mayor ambición de esta propuesta queda clara cuando señala la posibilidad de que algunos ordenamientos jurídicos la adoptaran con carácter de legislación. Así, frente a la concisión de la Carta de Derechos Humanos, los artículos de ésta declaración contienen gran cantidad de información “descriptiva” e incluso, al contrario que su antecesoras de 1948 y 1997, proponen la creación y regulación de instituciones jurídicas. Esto, unido a cierto carácter quizá excesivamente teórico, hace que esta declaración pierda parte de su valor práctico, aunque como instrumento de reflexión y fuente de debate resulta muy adecuada.


En cuanto al contenido en sí de las declaraciones, hay que señalar que la de Suñé Llinás es más innovadora, registrando instituciones y derechos más avanzados, lo cual resulta comprensible si tenemos en cuenta la imparable evolución de la informática en los once años que median entre una declaración y otra y el hecho de que la Europa continental haya estado tradicionalmente más dispuesta a legislar en materia de Información y Nuevas Tecnologías que los sistemas anglosajones como los EEUU. Así, mientras Gelman se limita a garantizar la propiedad de toda obra expuesta en la red, la declaración de Suñé, sin negar el derecho a la propiedad intelectual, apuesta claramente por el software libre y pide su fomento a los Estados. También podemos destacar en la propuesta de Suñé iniciativas como la creación de un Ombudsman, lo que en España es conocido como Defensor del Pueblo, y un Tribunal Internacional con jurisdicción sobre el ciberespacio.


A favor del copyright. 10 Big Myths about copyright explained. Por Vivina y Laura


Este artículo descubre once “mitos” generalizados sobre el copyright, explicando las bases jurídicas del mismo y las posibles consecuencias de su violación. En el undécimo mito, Brad Templeton abre una reflexión sobre el sentido de la protección del copyright y sus límites.


Es innegable que el copyright no puede ser completamente abolido. La finalidad de las leyes que protegen la propiedad intelectual es dar cierta garantía a quienes han invertido su dinero y su esfuerzo en la creación de algo que, por su propia naturaleza intangible, sería fácilmente vulnerable. Es evidente que muchas creaciones artísticas o culturales se perderían si no pudieran reportar a sus creadores cierto beneficio. Ningún estudio del mundo produciría una película de presupuesto millonario si luego no pudiera distribuirla en los cines o venderla en los videoclubs. Por otra parte, surge el problema de los derechos morales que el autor puede tener respecto a su obra: es necesario un mecanismo que garantice el reconocimiento de su paternidad y que permita al autor controlar el uso que se da a su obra.


Sin embargo, la excesiva rigidez de la legislación internacional sobre el copyright puede llevar muchas veces a resultados indeseables, que van en perjuicio del beneficio potencial de los autores y de la posibilidad de acceso a la información del público en general.


En primer lugar, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones la distribución gratuita de ciertas obras puede ser beneficiosa para los mismos creadores. El caso del grupo británico Arctic Monkeys resulta paradigmático: la distribución de sus canciones por medio de redes P2P hicieron que, sin necesidad de gastar un céntimo en publicidad, su primer álbum se convirtiera en el disco más vendido e la Historia del Reino Unido. El problema es que, en muchas ocasiones, el peligro de estar violando el copyright puede desalentar a muchos usuarios que, de saber que cuentan con el permiso de sus autores, distribuirían ciertas obras gratuitamente. El hecho de que, como bien explica el artículo, al declarar de dominio público una obra se renuncien a todos los derechos sobre él hace difícil que los autores den ese paso, lo que dificulta la distribución y el conocimiento de su obra. Ciertas organizaciones se dedican la creación de licencias parciales, por las que se renuncia a ciertos derechos pero a otros no, por ejemplo reservando la utilización comercial, pero este tipo de licencias aún no está muy extendido.


En segundo lugar, existe el riesgo que la excesiva protección que se otorga al copyright sea utilizado por ciertas organizaciones y colectivos como “torre del homenaje” desde la que protegerse de las posibles complicaciones que surjan en el mercado. En España, el caso de la S.G.A.E y del tristemente famoso canon digital han generado una gran polémica, y son el ejemplo de cómo, escudándose en la piratería, se intenta obtener la protección del estado ante unas cifras de ventas cada vez más bajas por diversas razones. Uno de los principales perjuicios de esto es la pérdida de creatividad y productividad que conlleva el hecho de que el beneficio de una obra no dependa de la acogida del mercado, ni siquiera de su calidad artística, sino del dictamen arbitrario de ciertos colectivos que aprovechan la cobertura legal para actuar de un modo monopolístico.


Por último, nos gustaría dar un toque de atención sobre los posibles efectos que el copyright puede tener sobre las relaciones entre Occidente y los países del Tercer Mundo. Cuentan que un escritor negociaba con su agente de Damasco la publicación de su libro en el mundo árabe. Cuando preguntó sobre los ingresos que percibiría por los derechos de traducción su agente le espetó, iracundo, “¡El copyright es imperialismo!”, lo que posiblemente terminó frustrando la publicación de su libro. Sirva esta anécdota para ilustrar el hecho de que la mayor causa de que pocos libros occidentales se publiquen en los países musulmanes, y lo mismo podría decirse del resto de países en vías de desarrollo, no es la falta de interés sino el elevado coste de sus derechos.


En un mundo en el que la información tiene cada día un mayor valor, resulta lícito preguntarse hasta qué punto es ético negar el acceso a la misma a millones de seres humanos. El caso es aún más grave si consideramos que al impedir el acceso a dicha información agrandamos día tras día la brecha que separa nuestros mundos. En una era en la que se habla del valor del intercambio de ideas, de las bondades del multiculturalismo y del acercamiento intercultural, continuamos erigiendo un muro de mutua incomprensión que cada vez será más difícil derribar.


En conclusión, consideramos que la protección del copyright es una necesidad que estimula la creación artística y el flujo de la información, pero que debe ser utilizado con cuidado y de una manera flexible para evitar la aparición de abusos y alcanzar la máxima eficiencia para todos los afectados, sin olvidarnos nunca de las connotaciones éticas del derecho al acceso a la información y hasta que punto puede éste ser obstaculizado.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Derechos humanos en el ciberespacio por Vivina






Estudiando la declaración de los derechos humanos en el ciberespacio propuesta por Robert B Gelman coincidiendo con el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, vemos la importancia de éstos y la necesidad de luchar por su cumplimiento porque se vulneran sistemáticamente en muchos lugares del mundo. Demos un repaso a alguno de ellos.
Artículo 1 Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o indirectamente.

Internet representa potencialmente la posibilidad de mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales, acercando a las personas más allá de las fronteras y creando un entorno en el que la diferencia no es vista como un elemento amenazador. Al contrario de buscar esta mejora en los últimos años algunos gobiernos se han centrado en regular la libertad de expresión.En países donde los derechos civiles no están plenamente reconocidos se intenta censurar el acceso a la Red con la excusa de la defensa de los valores culturales autóctonos frente a modelos de vida extranjeros. En muchos casos, el envío de correo electrónico al extranjero o la consulta de páginas Web no autorizadas trae consigo fuertes penas o cárcel. El caso de China es especialmente especialmente importante, porque afecta a un significativo porcentaje de la población. Actualmente, la represión se hace a través de las regulaciones que limitan la libertad de expresión y de acceso a la información, como la implantación de cortafuegos (firewalls), barreras informáticas que impiden la consulta y la visualización de cualquier tipo de páginas Web de dominios extranjeros no autorizados por el gobierno. Antes de entrar por primera vez en Internet todo ciudadano chino está obligado a rellenar un formulario porque se parte de un principio de presunción de culpabilidad del internauta como enemigo potencial del Estado, y se institucionaliza una nueva forma de censura. Esto no sólo ocurre en China.Hay una serie de países como los del sudeste asiático que tienen firmados convenios para evitar el acceso de sus ciudadanos a Internet con la excusa de proteger sus valores culturales frente a la decadencia de Occidente.

Artículo 19. . Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deberían ofrecer cursos en aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. Debería prestarse especial atención a los pobres, los ancianos y los más necesitados. La educación debe estar encaminada a la potenciación de la persona, para fortalecer la autoestima, a fin de fomentar la independencia.

Este derecho es una auténtica utopía en muchas partes del mundo, dondo no se respetan los derechos fundamentales al trabajo, la salud o la educación. Los pobres, los ancianos y los más necesitados siguen siendo ésto en muchos lugares de África o Asia. Aunque también hay países en vías de desarrollo que están haciendo un gran esfuerzo en dotar de nuevas tecnologías a sus regiones más remotas con software libre como es el caso de Brasil o Venezuela. Es curioso como algunas regiones tradicionalmente a la cola del progreso como Extremadura, se han esmerado para acercar las nuevas tecnologías a todos sus ciudadanos; en la escuela, en los centros de la tercera edad, en los c.a.p.i., y otras con la mayor renta per capita del país (como Madrid) no se preocupen en absoluto de informatizar su sociedad (su actual gobierno prefiere que se acentúe la brecha digital).