sábado, 8 de noviembre de 2008

A favor del copyright. 10 Big Myths about copyright explained. Por Vivina y Laura


Este artículo descubre once “mitos” generalizados sobre el copyright, explicando las bases jurídicas del mismo y las posibles consecuencias de su violación. En el undécimo mito, Brad Templeton abre una reflexión sobre el sentido de la protección del copyright y sus límites.


Es innegable que el copyright no puede ser completamente abolido. La finalidad de las leyes que protegen la propiedad intelectual es dar cierta garantía a quienes han invertido su dinero y su esfuerzo en la creación de algo que, por su propia naturaleza intangible, sería fácilmente vulnerable. Es evidente que muchas creaciones artísticas o culturales se perderían si no pudieran reportar a sus creadores cierto beneficio. Ningún estudio del mundo produciría una película de presupuesto millonario si luego no pudiera distribuirla en los cines o venderla en los videoclubs. Por otra parte, surge el problema de los derechos morales que el autor puede tener respecto a su obra: es necesario un mecanismo que garantice el reconocimiento de su paternidad y que permita al autor controlar el uso que se da a su obra.


Sin embargo, la excesiva rigidez de la legislación internacional sobre el copyright puede llevar muchas veces a resultados indeseables, que van en perjuicio del beneficio potencial de los autores y de la posibilidad de acceso a la información del público en general.


En primer lugar, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones la distribución gratuita de ciertas obras puede ser beneficiosa para los mismos creadores. El caso del grupo británico Arctic Monkeys resulta paradigmático: la distribución de sus canciones por medio de redes P2P hicieron que, sin necesidad de gastar un céntimo en publicidad, su primer álbum se convirtiera en el disco más vendido e la Historia del Reino Unido. El problema es que, en muchas ocasiones, el peligro de estar violando el copyright puede desalentar a muchos usuarios que, de saber que cuentan con el permiso de sus autores, distribuirían ciertas obras gratuitamente. El hecho de que, como bien explica el artículo, al declarar de dominio público una obra se renuncien a todos los derechos sobre él hace difícil que los autores den ese paso, lo que dificulta la distribución y el conocimiento de su obra. Ciertas organizaciones se dedican la creación de licencias parciales, por las que se renuncia a ciertos derechos pero a otros no, por ejemplo reservando la utilización comercial, pero este tipo de licencias aún no está muy extendido.


En segundo lugar, existe el riesgo que la excesiva protección que se otorga al copyright sea utilizado por ciertas organizaciones y colectivos como “torre del homenaje” desde la que protegerse de las posibles complicaciones que surjan en el mercado. En España, el caso de la S.G.A.E y del tristemente famoso canon digital han generado una gran polémica, y son el ejemplo de cómo, escudándose en la piratería, se intenta obtener la protección del estado ante unas cifras de ventas cada vez más bajas por diversas razones. Uno de los principales perjuicios de esto es la pérdida de creatividad y productividad que conlleva el hecho de que el beneficio de una obra no dependa de la acogida del mercado, ni siquiera de su calidad artística, sino del dictamen arbitrario de ciertos colectivos que aprovechan la cobertura legal para actuar de un modo monopolístico.


Por último, nos gustaría dar un toque de atención sobre los posibles efectos que el copyright puede tener sobre las relaciones entre Occidente y los países del Tercer Mundo. Cuentan que un escritor negociaba con su agente de Damasco la publicación de su libro en el mundo árabe. Cuando preguntó sobre los ingresos que percibiría por los derechos de traducción su agente le espetó, iracundo, “¡El copyright es imperialismo!”, lo que posiblemente terminó frustrando la publicación de su libro. Sirva esta anécdota para ilustrar el hecho de que la mayor causa de que pocos libros occidentales se publiquen en los países musulmanes, y lo mismo podría decirse del resto de países en vías de desarrollo, no es la falta de interés sino el elevado coste de sus derechos.


En un mundo en el que la información tiene cada día un mayor valor, resulta lícito preguntarse hasta qué punto es ético negar el acceso a la misma a millones de seres humanos. El caso es aún más grave si consideramos que al impedir el acceso a dicha información agrandamos día tras día la brecha que separa nuestros mundos. En una era en la que se habla del valor del intercambio de ideas, de las bondades del multiculturalismo y del acercamiento intercultural, continuamos erigiendo un muro de mutua incomprensión que cada vez será más difícil derribar.


En conclusión, consideramos que la protección del copyright es una necesidad que estimula la creación artística y el flujo de la información, pero que debe ser utilizado con cuidado y de una manera flexible para evitar la aparición de abusos y alcanzar la máxima eficiencia para todos los afectados, sin olvidarnos nunca de las connotaciones éticas del derecho al acceso a la información y hasta que punto puede éste ser obstaculizado.

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