lunes, 10 de noviembre de 2008

Netiqueta. Por Vivina y Laura

Antes de comenzar la reflexión sobre las normas comportamentales del ciberespacio, nos gustaría recordar la idea de que el mundo virtual no puede ser concebido como un espacio abstracto e intangible, sino que debe ser entendido como una amplia red social detrás de la cual existe un amplio grupo de personas que tienen una serie de características, gustos, aficiones, intereses, conocimientos, etc. muy divergentes. Por tanto, a pesar de que ocurra frecuentemente, en ningún momento debemos olvidarnos de que detrás de cada ordenador hay un individuo con sus respectivos ideales, valores, principios y sentimientos. Pero todo ello no se suele tener en cuenta y hasta ahora la red se ha estado utilizando como un espacio en donde todo está permitido, donde las leyes semejan inexistentes y las normas de cortesía (tanto linguísticas como actitudinales) forman parte únicamente del anticuado mundo real. La Netiqueta nos hace recapacitar sobre todo aquello que afecta e influye a la persona que emplea la red.

En primer lugar, es quizá en el correo electrónico en donde los usuarios infringimos una mayor cantidad de normas. El hecho de no estar delante de nuestro interlocutor provoca que nuestra actitud se vuelva más apática y egoísta. La ausencia de una retroalimentación comunicativa (la falta del lenguaje no verbal, entre otros factores) nos abre un amplio campo de actuación. El no recibir una respuesta inmediata a nuestra conducta nos dificulta la tarea de autorregularla. Como consecuencia de todo ello surgen extensos textos carentes de consideración, pudor, prudencia y moderación, además de largas listas de faltas ortográficas y semánticas. En este caso debemos recordar uno de los principios del conductismo clásico de Paulov: "La recompensa debe ser directa e inmediata". Las redes virtuales, al no brindarnos una respuesta rápida y consecuente, ni negativa ni positiva, ante nuestro comportamiento se nos priva de la posiblidad de rectificar, modificar y aprender de nuestras acciones.

En segundo lugar, y referente así mismo, al e-mail, debemos decir que una de las prácticas improcedentes más reiteradas es el envío de correos electrónicos en cadena. Quién de nosotros no ha tenido que cambiar alguna vez de cuenta de mensajería personal por motivos tales como la saturación de la misma debido al spam.


En lo referente al chat, existen hoy en día pocas salas de conversación colectiva en la que se respeten íntegramente las reglas de conducta ciberespacial. Las primeras que no se obedecen son aquellas que guardan relación con el lenguaje. No se suele respetar ni el léxico concreto de los argots, ni la ortografía de la lengua estándar, ni las reglas de diplomacia y civismo social. Las segundas, son aquellas que refieren a la interacción directa con otros usuarios de la red.

En conclusión, como hemos podido comprobar, la mayor parte de las normas enunciadas por la Netiqueta no se cumplen en casi ningún contexto (correo electrónico, redes sociales, chats... ) .Y es que Internet nos ofrece un mundo menos personal, en el que se tiene más en cuenta a la máquina que a la persona. Un mundo en el que un individuo puede ser cualquier otra persona, atribuyéndose una serie de características que no se asemejen a las auténticas. Un mundo en el que no podemos, en un principio, ni ver ni mucho menos tocar al otro. Un mundo que nos ofrece un sinfín de posibilidades que sin el uso de las nuevas tecnologías y redes de comunicación no serían posibles, pero un mundo que debemos aprender a usar con sensatez y sentido común. Hasta el día de hoy Internet ha llegado a nuestras manos para que experiméntasemos con él a nuestro antojos. Ahora que ya se están sufriendo algunas de las consecuencias de este uso experimental deberíamos ir regulando ciertas normas para hacerlas llegar a cualquier tipo de usuario de la red.

sábado, 8 de noviembre de 2008

Derechos humanos en el ciberespacio. Por Laura.



Hemos leído dos propuestas de Derechos Humanos del Ciberespacio, la primera, fechada en 1997, realizada por el norteamericano Robert B. Gelman; la segunda, de este año 2008, realizada por el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid Emilio Suñé Llinás.


En nuestra opinión, lo más notable de estas Declaraciones de Derechos es que sirven como símbolo de la importancia creciente de los Derechos Humanos y de la ética en la “Terra Incógnita” que en este sentido representa aún el Ciberespacio. En efecto, el fenómeno de Internet y las Nuevas Tecnologías plantea nuevas situaciones a las que no nos es posible aproximarnos con los instrumentos jurídicos tradicionales. Los diferentes estados han tratado de emitir legislación que, dentro de lo posible, regule el ciberespacio y proteja los derechos de sus usuarios, como por ejemplo la Ley de Protección de Datos, pero la propia naturaleza del ciberespacio, que escapa de los límites de territorialidad que rigen en los ordenamientos jurídicos estatales, hacen que en muchos aspectos la Red continúe siendo un puerto franco sobre el que no se ejerce soberanía alguna y en el que los usuarios están expuestos al abuso.


Si observamos las declaraciones, podemos comprobar que la de Gelman, como acertadamente señala Suñé Llinás, peca de excesivo mimetismo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, lo que en ocasiones le lleva a expresar derechos que parecen ligeramente fuera de lugar, como consignados simplemente para presentar un equivalente en la Carta de 1948, o ya recogidos en el marco más amplio de los Derechos Fundamentales. Sin embargo, es preciso reconocer el mérito de llevar a cabo la primera propuesta de este tipo, además de la concisión y claridad de los derechos expresados.


En cuanto a la propuesta de Suñé Llinás, es necesario aclarar que en ciertos rasgos se asemeja más a un manifiesto o incluso a una Constitución del Ciberespacio que a una Declaración de Derechos. Ciertamente, la mayor ambición de esta propuesta queda clara cuando señala la posibilidad de que algunos ordenamientos jurídicos la adoptaran con carácter de legislación. Así, frente a la concisión de la Carta de Derechos Humanos, los artículos de ésta declaración contienen gran cantidad de información “descriptiva” e incluso, al contrario que su antecesoras de 1948 y 1997, proponen la creación y regulación de instituciones jurídicas. Esto, unido a cierto carácter quizá excesivamente teórico, hace que esta declaración pierda parte de su valor práctico, aunque como instrumento de reflexión y fuente de debate resulta muy adecuada.


En cuanto al contenido en sí de las declaraciones, hay que señalar que la de Suñé Llinás es más innovadora, registrando instituciones y derechos más avanzados, lo cual resulta comprensible si tenemos en cuenta la imparable evolución de la informática en los once años que median entre una declaración y otra y el hecho de que la Europa continental haya estado tradicionalmente más dispuesta a legislar en materia de Información y Nuevas Tecnologías que los sistemas anglosajones como los EEUU. Así, mientras Gelman se limita a garantizar la propiedad de toda obra expuesta en la red, la declaración de Suñé, sin negar el derecho a la propiedad intelectual, apuesta claramente por el software libre y pide su fomento a los Estados. También podemos destacar en la propuesta de Suñé iniciativas como la creación de un Ombudsman, lo que en España es conocido como Defensor del Pueblo, y un Tribunal Internacional con jurisdicción sobre el ciberespacio.


A favor del copyright. 10 Big Myths about copyright explained. Por Vivina y Laura


Este artículo descubre once “mitos” generalizados sobre el copyright, explicando las bases jurídicas del mismo y las posibles consecuencias de su violación. En el undécimo mito, Brad Templeton abre una reflexión sobre el sentido de la protección del copyright y sus límites.


Es innegable que el copyright no puede ser completamente abolido. La finalidad de las leyes que protegen la propiedad intelectual es dar cierta garantía a quienes han invertido su dinero y su esfuerzo en la creación de algo que, por su propia naturaleza intangible, sería fácilmente vulnerable. Es evidente que muchas creaciones artísticas o culturales se perderían si no pudieran reportar a sus creadores cierto beneficio. Ningún estudio del mundo produciría una película de presupuesto millonario si luego no pudiera distribuirla en los cines o venderla en los videoclubs. Por otra parte, surge el problema de los derechos morales que el autor puede tener respecto a su obra: es necesario un mecanismo que garantice el reconocimiento de su paternidad y que permita al autor controlar el uso que se da a su obra.


Sin embargo, la excesiva rigidez de la legislación internacional sobre el copyright puede llevar muchas veces a resultados indeseables, que van en perjuicio del beneficio potencial de los autores y de la posibilidad de acceso a la información del público en general.


En primer lugar, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones la distribución gratuita de ciertas obras puede ser beneficiosa para los mismos creadores. El caso del grupo británico Arctic Monkeys resulta paradigmático: la distribución de sus canciones por medio de redes P2P hicieron que, sin necesidad de gastar un céntimo en publicidad, su primer álbum se convirtiera en el disco más vendido e la Historia del Reino Unido. El problema es que, en muchas ocasiones, el peligro de estar violando el copyright puede desalentar a muchos usuarios que, de saber que cuentan con el permiso de sus autores, distribuirían ciertas obras gratuitamente. El hecho de que, como bien explica el artículo, al declarar de dominio público una obra se renuncien a todos los derechos sobre él hace difícil que los autores den ese paso, lo que dificulta la distribución y el conocimiento de su obra. Ciertas organizaciones se dedican la creación de licencias parciales, por las que se renuncia a ciertos derechos pero a otros no, por ejemplo reservando la utilización comercial, pero este tipo de licencias aún no está muy extendido.


En segundo lugar, existe el riesgo que la excesiva protección que se otorga al copyright sea utilizado por ciertas organizaciones y colectivos como “torre del homenaje” desde la que protegerse de las posibles complicaciones que surjan en el mercado. En España, el caso de la S.G.A.E y del tristemente famoso canon digital han generado una gran polémica, y son el ejemplo de cómo, escudándose en la piratería, se intenta obtener la protección del estado ante unas cifras de ventas cada vez más bajas por diversas razones. Uno de los principales perjuicios de esto es la pérdida de creatividad y productividad que conlleva el hecho de que el beneficio de una obra no dependa de la acogida del mercado, ni siquiera de su calidad artística, sino del dictamen arbitrario de ciertos colectivos que aprovechan la cobertura legal para actuar de un modo monopolístico.


Por último, nos gustaría dar un toque de atención sobre los posibles efectos que el copyright puede tener sobre las relaciones entre Occidente y los países del Tercer Mundo. Cuentan que un escritor negociaba con su agente de Damasco la publicación de su libro en el mundo árabe. Cuando preguntó sobre los ingresos que percibiría por los derechos de traducción su agente le espetó, iracundo, “¡El copyright es imperialismo!”, lo que posiblemente terminó frustrando la publicación de su libro. Sirva esta anécdota para ilustrar el hecho de que la mayor causa de que pocos libros occidentales se publiquen en los países musulmanes, y lo mismo podría decirse del resto de países en vías de desarrollo, no es la falta de interés sino el elevado coste de sus derechos.


En un mundo en el que la información tiene cada día un mayor valor, resulta lícito preguntarse hasta qué punto es ético negar el acceso a la misma a millones de seres humanos. El caso es aún más grave si consideramos que al impedir el acceso a dicha información agrandamos día tras día la brecha que separa nuestros mundos. En una era en la que se habla del valor del intercambio de ideas, de las bondades del multiculturalismo y del acercamiento intercultural, continuamos erigiendo un muro de mutua incomprensión que cada vez será más difícil derribar.


En conclusión, consideramos que la protección del copyright es una necesidad que estimula la creación artística y el flujo de la información, pero que debe ser utilizado con cuidado y de una manera flexible para evitar la aparición de abusos y alcanzar la máxima eficiencia para todos los afectados, sin olvidarnos nunca de las connotaciones éticas del derecho al acceso a la información y hasta que punto puede éste ser obstaculizado.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Derechos humanos en el ciberespacio por Vivina






Estudiando la declaración de los derechos humanos en el ciberespacio propuesta por Robert B Gelman coincidiendo con el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, vemos la importancia de éstos y la necesidad de luchar por su cumplimiento porque se vulneran sistemáticamente en muchos lugares del mundo. Demos un repaso a alguno de ellos.
Artículo 1 Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o indirectamente.

Internet representa potencialmente la posibilidad de mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales, acercando a las personas más allá de las fronteras y creando un entorno en el que la diferencia no es vista como un elemento amenazador. Al contrario de buscar esta mejora en los últimos años algunos gobiernos se han centrado en regular la libertad de expresión.En países donde los derechos civiles no están plenamente reconocidos se intenta censurar el acceso a la Red con la excusa de la defensa de los valores culturales autóctonos frente a modelos de vida extranjeros. En muchos casos, el envío de correo electrónico al extranjero o la consulta de páginas Web no autorizadas trae consigo fuertes penas o cárcel. El caso de China es especialmente especialmente importante, porque afecta a un significativo porcentaje de la población. Actualmente, la represión se hace a través de las regulaciones que limitan la libertad de expresión y de acceso a la información, como la implantación de cortafuegos (firewalls), barreras informáticas que impiden la consulta y la visualización de cualquier tipo de páginas Web de dominios extranjeros no autorizados por el gobierno. Antes de entrar por primera vez en Internet todo ciudadano chino está obligado a rellenar un formulario porque se parte de un principio de presunción de culpabilidad del internauta como enemigo potencial del Estado, y se institucionaliza una nueva forma de censura. Esto no sólo ocurre en China.Hay una serie de países como los del sudeste asiático que tienen firmados convenios para evitar el acceso de sus ciudadanos a Internet con la excusa de proteger sus valores culturales frente a la decadencia de Occidente.

Artículo 19. . Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deberían ofrecer cursos en aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. Debería prestarse especial atención a los pobres, los ancianos y los más necesitados. La educación debe estar encaminada a la potenciación de la persona, para fortalecer la autoestima, a fin de fomentar la independencia.

Este derecho es una auténtica utopía en muchas partes del mundo, dondo no se respetan los derechos fundamentales al trabajo, la salud o la educación. Los pobres, los ancianos y los más necesitados siguen siendo ésto en muchos lugares de África o Asia. Aunque también hay países en vías de desarrollo que están haciendo un gran esfuerzo en dotar de nuevas tecnologías a sus regiones más remotas con software libre como es el caso de Brasil o Venezuela. Es curioso como algunas regiones tradicionalmente a la cola del progreso como Extremadura, se han esmerado para acercar las nuevas tecnologías a todos sus ciudadanos; en la escuela, en los centros de la tercera edad, en los c.a.p.i., y otras con la mayor renta per capita del país (como Madrid) no se preocupen en absoluto de informatizar su sociedad (su actual gobierno prefiere que se acentúe la brecha digital).













Soft libre como alternativa al copyright por Vivina y Laura


En el video el propio R.Stallman nos explica en un castellano entendible su posición ante el sotfware libre y el significado de GNU («ñu»; estas siglas corresponden a Gnu is Not Unix) con Linux.
La diferencia entre el sotfware libre y Microsoft es que ésta última nos hace cautivos para siempre al tener que comprar las licencias de sus productos. La filosofía y la ética de R.Stellman es libertaria, él pone al servicio de la comunidad sus conocimientos y las personas que desarrollen nuevos sotfware harán lo mismo.
R.Stallaman nos aclara las diferencias entre las aplicaciones que se fueron creando en 1983 compatibles con Unix y la necesidad de tener un núcleo, que no aparece hasta 1992 cuando el estudiante Linus Torvalds, el creador de Linux, lo inventa por accidente. Pero Linus Torvalds no tenía las mismas ideas éticas y la misma filosofía de Stallman y no era crítico con la naturaleza antisocial de software no libre.

A Linus Torvalds le interesa el software libre por su eficacia, sus ideas no eran libertarias ni tenían como objetivo que todo el mundo pudiese tener acceso al software libre por lo que, al final en 1996 se poduce la división entre la corriente de software libre y la de "open source" o fuente abierta. Esta diferencia es muy sutil porque sólo les diferencia una diferencia ética. Dice Stallman que sólo existe la diferencia de nombre para estar a bien con las empresas, algo que es incompatible con el movimiento de Software libre. En la actualidad open source es utilizado para definir un movimiento nuevo de software (la Open Source Initiative), diferente al movimiento del Software Libre, incompatible con este último desde el punto de vista filosófico, y completamente equivalente desde el punto de vista práctico.

Hay que diferenciar los programas Open source, que dan a los usuarios la libertad de mejorarlos, de los programas que simplemente tienen el código fuente disponible, posiblemente con fuertes restricciones sobre el uso de dicho código fuente. Mucha gente cree que cualquier software que tenga el código fuente disponible es open source, puesto que lo pueden manipular. Sin embargo, mucho de este software no da a sus usuarios la libertad de distribuir sus modificaciones, restringe el uso comercial, o en general restringe los derechos de los usuarios.
Un término que pretende resolver posibles ambigüedades o confusiones que ambos términos generan es FOSS (Free Open Source Software).

La idea que late detrás del open source es bien sencilla: cuando los programadores en internet pueden leer, modificar y redistribuir el código fuente de un programa, éste evoluciona, se desarrolla y mejora. Los usuarios lo adaptan a sus necesidades, corrigen sus errores a una velocidad impresionante, mayor a la aplicada en el desarrollo de software convencional o cerrado, dando

Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de tanto a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.
Esta palabra que comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a copyright para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus creadores se convirtió en un concepto clave del denominado software libre, que Richard Stallman plasmó en 1984 en la General Public License (GPL, «licencia pública general») de su proyecto GNU («ñu»; estas siglas corresponden a Gnu is Not Unix). El objetivo principal de esta licencia es impedir que el material que se acoge a ella pueda quedar jurídicamente sujeto a derechos de autor (copyright). El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right ('derecho[s]') en este compuesto y con su acepción política (right = 'derecha'). El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan. Al mismo tiempo, el componente -left también se asocia con el significado que posee como participio de to leave: toda creación que se difunda con esta filosofía «se deja» a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida.
La traducción más extendida de esta palabra es «izquierdo de copia», en la que se mantiene la referencia al contexto ideológico en el que se sitúa el término, aunque al traducirlo al español ya no resulte evidente su relación antitética con copyright. Es menos frecuente la traducción «izquierdos de autor», que presenta la ventaja de asociarse con más facilidad a su contrario, «derechos de autor». Sin embargo, frente a ambas soluciones es mucho más habitual mantener en los textos españoles la forma en inglés.


jueves, 6 de noviembre de 2008

Copyright. Qué pasa con los sistemas P2P por Vivina y Laura

Cada día miles de descargas de películas o música son realizadas gracias a las redes P2P. La transmisión de archivos protegidos por derechos de autor a través de las redes P2P es algo que está bien visto por la conciencia de la mayoría de los usuarios. Los intentos por controlar esta actividad son vistos por los ciudadanos como una actuación injusta. En esta línea, el Ministerio de Cultura español lanzó en su momento unas desacertadas campañas de información bajo el lema «Ahora la ley actúa». En esta campaña se criminalizaba a los ciudadanos con frases del tipo ,«la difusión de contenidos ilegales en Internet es un delito castigado incluso con la cárcel» Con campañas de este tipo no se conseguirán los resultados pretendidos, sólo se podrían conseguir, tal vez, apostando por la información y la conciencia social aunque tampoco creemos que con este otro tipo de campañas se consiguiese persuadir a los ciudadanos de que dejasen de hacerlo.
La posibilidad de descargar películas y canciones sin pagar más que el importe de la factura telefónica es un hábito muy ventajoso económicamente y no parece fácil invertir esta tendencia. El único argumento que podría inclinar la balanza hacia los servicios ofrecidos por los titulares de derechos(p. ej., Apple’s iTunes, Rhapsody o CinemaNow) es que son eficientes, seguros y cada vez más económicos y que esto no pasa con las redes P2P que puede conllevar peligros : adware, spyware, virus o archivos falsos.
Los titulares de derechos han intentado blindar sus obras mediante la implantación de medidas tecnológicas de protección frente al acceso, la reproducción o la puesta a disposición del público no consentidas pero, la fiabilidad de estas medidas presenta hasta la fecha notables debilidades. La única forma de dotarlas de cierta seguridad pasa por la transformación del actual modelo de gestión de derechos en el ámbito digital, algo que se está estudiando en la UE y también en nuestro país. Y las nuevas propuestas, esperemos no choquen con las reticencias de los usuarios a perder su ámbito de libertad (ya que eso no se producirá) ni tampoco con los intereses de las productoras, discográficas y, en general, los títulares de los derechos de autor.

En nuestra opinión, el modelo de descarga de contenidos de pago no triunfará mientras el usuario tenga que registrarse… dar sus datos personales… sus datos bancarios o de tarjeta… y pagar por cada contenido individualmente. Son trabas que no se imponen en el sistema gratuito.
Creemos que la solución podría ir más en la línea de una tarifa plana: pagando un dinero fijo tendrías derecho a bajarte todo tipo de películas y vídeos sin conculcar los derechos de autor
Nos parece más sensato para la protección de copyright empezar a trabajar en esta línea, buscando soluciones, que intentar que se legisle y se amenace al ciudadano. Quizá lo que está fallando es el modelo de negocio, pero tendrán que reinventarlo si quieren seguir teniendo salidas. No se puede actuar como inquisidores y culpabilizando al ciudadano de algo que está en la filosofía misma del software libre.
A día de hoy, eMule es quizás el mayor y más fidedigno cliente de intercambio de archivos del tipo "peer-to-peer" (de amigo a amigo) en todo el mundo. Gracias a su política de código abierto, son muchos los desarrolladores que se animan a contribuir con el proyecto, lo que convierte a la red en algo que se hace más eficaz con cada nuevo lanzamiento.

http://www.youtube.com/watch?v=i2m0qzRCs78http://www.youtube.com/watch?v=i2m0qzRCs78

Entrevista a Vinton Cerf por Vivina y Laura



Algunos datos sobre Vinton G. Cerf EFE ELMUNDO.ES
Vinton G. Cerf nació en Connecticut (Estados Unidos) en 1943, es graduado en matemáticas por la Universidad de Stanford y se doctoró en Informática en la de California (UCLA).
En la década de los 70, comenzó a trabajar con Robert E. Kahn, en los protocolos informáticos TCP/IP (Transfer Control Protocol/Internet Protocol), que permitirían conectar los orddenadores entre sí, con independencia del tipo de conexión -estaciones de radios, satélites y líneas telefónicas- para la red militar ARPANET.
Entre 1982 y 1986, Cerf diseñó el MCI MAIL, primer servicio comercial del correo electrónico que se conectaría a Internet.
Hoy en día Cerf centra su trabajo en la creación de una red interplanetaria denominada "InterPlanetNet", que pretende extender Internet al espacio exterior. Además, compagina sus investigaciones para la NASA con el cargo de vicepresidente de Internet Architecture and Technology de la WorldCom Corporation.
Una vez situado el personaje pasamos a comentar lo que nos dice en los fragmentos de la entrevista de "El País".
Control de los países sobre el uso de Internet por su ciudadanía. Nos dice el autor que sólo es posible controlar las direcciones IP, pero lógicamente no se pueden controlar estas direcciones de todo el mundo por lo que "no se puede poner puertas al campo". Esto nos recuerda al embargo de USA sobre Cuba. El país caribeño no puede comprar a USA productos médicos, pues bien los compra a través de otro país que si que lo pueda hacer, por ejemplo España o Brasil y al final lo consigue. Pues lo mismo ocurre con Internet, si no me puedo comunicar con alguien de mi país, pues podemos buscar intermediarios que nos reenvíen los correos. Será un poco más arduo, pero desde luego no es imposible.
Riesgos que necesitarían control público. Internet tiene riesgos de muchos tipos, algunos pueden ser vigilados por ciberpolicías (simulación de páginas para obtener cuentas bancarias, pornografía pedófila, hackers, virus) y otros deben ser vigilados por los particulares (los referidos a niños, adolescentes, personas adictas a algo, compradores compulsivos...) Me imagino que a los que se refiere Vinton Cerf son a aquellos que pueden ser motivos de delitos en la vida real.
Fluidez, pero no anarquía. Es imposible que sea algo rígido y controlado, pero dentro de ésto es bastante fluido y controlado por los usuarios. Nos sorprende muchísimo el caso del fenómeno wiki, como es posible que algo que cualquiera puede borrar, esté tan bien siempre.
Nuevos modelos de negocio. La red propicia que haya innovación en los negocios y prospera gente creativa y muchas veces innovadora.
Influyente en el sistema democrático. El acceso a tanta información puede hacer que se entre en contacto con formas tan distintas de pensar que ni se les habría ocurrido a los usuarios. Ahora ya la realidad no es sólo la de tu entorno más inmediato, sino que puedes contactar con realidades muy diferentes. Aunque siempre va a tener mucho peso tu formación moral.
Múltiples formas de comunicación. Los usuarios se pueden comunicar de muchas formas: chats, foros, blogs, además de la inicial inventada por el: el e-mail. Fomenta el contacto entre personas que por la distancia no pueden verse a menudo o de aquellas otras que tienen intereses comunes.
Influencia en la economía y en la política. Es el medio más importante de comunicación actual, tanto en lo económico como en lo social. Nadie puede visitar tantos escaparates en la vida real como se visitan haciendo un click