martes, 11 de noviembre de 2008

Usos de las TIC. Aspectos éticos asociados a los usos. Por Vivina y Laura

Hemos buscado en wikipedia la definición de Derecho Informático y transcribimos literalmente lo que dice. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.

De los campos de estudio menos conocidos hemos escogidos en primer lugar dos que se interrelacionan:
- Derecho electrónico y Tribunales de Justicia. Nos interesan los contratos electrónicos con dimensión ética, no aquellos contratos sobre material informático. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos. Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público). La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel, puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad. Es un contrasentido la poca adaptación de los Tribunales de Justicia a los medios informáticos, pero sucede igual en todas las administraciones públicas.
- Defensa del consumidor. En economía, un consumidor es una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de servicios. Es decir es un agente económico con una serie de necesidades y deseos, que cuenta con una renta disponible con la que puede satisfacer esas necesidades y deseos a través de los mecanismos de mercado. En España, la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 define claramente al consumidor: Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza —pública o privada, individual o colectiva— de aquellos que los producen, facilitan, suministran o expiden. La ley no habla nada de la defensa del consumidor respecto a contratos electrónicos. Como ayuda a la defensa del consumidor hemos encontrado varios portales de los que señalamos algunos:
Consumidores y Vecinos - Contenidos para el consumidor sobre seguridad alimentaria, antenas de telefonía móvil, consejos para vacaciones y comercio electrónico.
Infoconsumo - Centro de información, documentación y asesoramiento sobre temas de consumo. Incluye noticias, legislación y servicio de registro.
Ciudadanosdehoy.com - Noticias sobre el mundo del consumo ofrecidas por la Confederación de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios de España (CAVE).
Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) - Consultas por correo electrónico, publicaciones y reflexiones.

- Sobre manifestación de últimas voluntades. Hemos encontrado en el blog de Amilcar Mendoza Luna una referencia clara sobre este tema. El legislador cuando quiere calificar un acto como ad solemnitatem o ad probationem, no piensa en una forma oral, sino con preferencia en un instrumento o un documento escrito en soporte papel. Sin embargo, la modificación del art. 141 del CC1984 nos permite deducir que considera otras alternativas de forma como aquellas que son generadas a través de la informática, siendo necesario entender cómo estas pueden cumplir las condiciones para ser ad probationem o ad solemnitatem.

No hay comentarios: